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Reempadronamiento de motos: paso a paso, cómo hacerlo y hasta cuándo hay tiempo

La nueva disposición es para aquellas motos que se hayan fabricado o importado hasta el 31 de diciembre de 2020 y aún no estén registradas. A continuación, qué documentos deberán presentar y otros detalles importantes.

En noviembre pasado, con el fin de regularizar el alto porcentaje de unidades que no cuentan con la documentación necesaria para circular, entró en vigencia el nuevo empadronamiento de motos usadas no registradas, que se hayan fabricado o importado hasta el 31 de diciembre de 2020; incluyendo motocicletas, ciclomotores, motocicletas, motocarros (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

Para realizar el trámite, el conductor puede contratar a un gestor matriculado o bien hacerlo por su cuenta, sacando turno en la web de la DNRPA y luego asistiendo al Registro de radicación correspondiente. Un dato importante: el plazo para realizar el trámite es hasta 6 meses después de su lanzamiento, el 1 de noviembre de 2021. Es decir, hay tiempo hasta fines de abril de 2022.

Dependiendo de la antigüedad y la energía que propulsa a estos vehículos, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor estableció distintos requisitos. Además, se fijó un arancel específico según el origen, la cilindrada y energía de propulsión de los vehículos a fin de brindar el marco económico que incentive a los usuarios a regularizar el derecho de propiedad sobre las unidades.

Según detallaron las fuentes oficiales, este nuevo empadronamiento se implementa "considerando la cantidad de motos que aún no han dado cumplimiento al trámite de inscripción registral, advirtiendo que un alto porcentaje fueron adquiridos para evitar el uso del transporte público durante la pandemia".

Por otro lado, el reempadronamiento se subdivide en vehículos fabricados o importados hasta 2009 y vehículos fabricados o importados de 2010 a 2020 (pueden ser con motor a combustión o eléctrico).

Para peticionar la inscripción inicial de las motos fabricadas o importadas hasta el 31 de diciembre de 2009, deberán presentarse:

1) Solicitud Tipo "05" Exclusiva para Motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada, "la que deberá ser firmada y certificada por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas en el D.N.T.R., Título I, Capítulo V, Sección 1ª. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo 01 Exclusiva para Motovehículos, podrá peticionar con ella la inscripción", describen.

2) Documentación que acredite el origen legítimo del bien.

3) Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresa constancia del año de fabricación del mismo y de su cilindrada o de su potencia en watts, según corresponda. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo 05.

4) Tres fotografías color de las que surjan claramente las características físicas del motovehículo verificado, que permitan determinar su cilindrada y año de fabricación.

5) Cuando el peticionario no cuente con el certificado de origen o cuando el certificado de origen sea posterior al año 2002 y de éste no surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM), deberá exigirse una Certificación de Seguridad Vehicular.

6) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante un Escribano Público, mediante la cual asume la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del vehículo cuya inscripción se peticiona. En el primer caso no se percibirá arancel alguno por la certificación de firma en esa declaración.

Para solicitar la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o ingresados al país entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2020, deberá presentarse:

1) Solicitud Tipo "05" Exclusiva para Motovehículos por triplicado.

2) Verificación física especial del motovehículo practicada por planta habilitada, en la que se dejará expresa constancia del año de fabricación del mismo y de su cilindrada o potencia en watts según corresponda.

3) Tres fotografías color de las que surjan claramente las características físicas del motovehículo verificado que permitan determinar su cilindrada y año de fabricación.

4) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante un Escribano Público.

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