La seguridad vial es imprescindible y los conductores deben estar al tanto de cuál es la manera correcta de movilizarse. Uno de los puntos centrales es saber cómo deben viajar los menores de edad en el vehículo. La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N. 24.449/95 detalla las cláusulas a considerar.
En el último año, muchas noticias circularon en medios de comunicación sobre adultos negligentes que no solo viajaban con menores de 10 años en el asiento delantero, sino que muchos los dejaban manejar sin pensar en las consecuencias fatales que podrían haberse desencadenado.
Alejandro Eduardo Marenco, Secretario de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad de Jujuy, brinda algunas claves a tener en cuenta sobre cómo deben viajar los más chicos en el auto.
Así deben viajar los menores de edad
Bajo ningún concepto quienes tengan menos de 10 años deben viajar en el asiento delantero del vehículo. Conforme lo establecido según la Ley Nacional mencionada anteriormente, específicamente en el Art. 40 inc. G “… Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”.
Marenco señala que, en nuestro país, el SRI está homologado conforme la norma IRAM 3680-1 y 3680-2. “La legislación nacional no permite, bajo ninguna circunstancia, el traslado de menores de 10 años en un vehículo automotor si no es mediante la utilización de un SRI homologado según peso y talla. Además, establece que se mantenga hasta que alcance una altura mayor a 1,50 metros. Recién ahí se garantiza la eficacia del cinturón de seguridad”, indicó el experto.
A fin de facilitar la elección de un adecuado SRI, se estableció internacionalmente una clasificación en cuatro grupos acorde a la talla de los niños.
• Grupo 0 y 0+: El grupo 0 es para quienes cuenten con peso menor de 10 kilos, en tanto que el grupo 0+ considera hasta un peso inferior a 13 kilos. En ambos casos es el indicado a utilizar desde el nacimiento.
• Grupo 1 indicado para niños de 9 a 18 kilos.
• Grupo 2 indicado para niños de 15 a 27 kilos.
• Grupo 3 indicado para niños de 22 a 36 kilos.

Consecuencias del incumplimiento de la ley
El Secretario de Seguridad Vial de Jujuy es terminante cuando explica que las consecuencias de llevar menores de hasta 10 años en el asiento delantero “son graves, hasta incluso la muerte”.
Marenco detalla que el Sistema de Retención Infantil no debe estar instalado en los asientos que dispongan de algún airbag que se active cuando ocurre un siniestro vial, ya que las lesiones que se producen pueden ser muy considerables en la parte de la cabeza, cuello, extremidades superiores o tórax.
“Si el menor viaja en brazos de un adulto o con el cinturón delantero, al sufrir un incidente, lo más probable es que ese niño salga disparado hacia el exterior del habitáculo por la inercia de la colisión. O bien, el airbag impactará contra el infante. Ambas situaciones pueden provocar lesiones graves o la muerte de ese chico”, remarca. Es pertinente que el SRI se determine según el peso y la talla y que se coloque en el asiento trasero del coche.
Sobre los videos de padres que, divertidos, dejan a sus hijos menores conducir, el especialista expresa que “la situación se agrava considerablemente: Ese niño no llega a los pedales y no tiene noción alguna para tomar ningún tipo de decisión ante un peligro en la vía. Realizar esa acción por parte de los adultos pone en riesgo la vida del menor y de quienes están a su alrededor”.
Acompañamiento de adultos
Es un error común pensar que es obligatorio que un adulto viaje en el asiento de atrás cuando se moviliza con alguien que tiene menos de 10 años. Pese a eso, Alejandro Marenco indica que no es necesario tomar tal acción.
“En base a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449, art. 40 ‘Requisitos para circular’, inciso ‘g’ art. 77 ‘Clasificación’, inc. ‘u’ y en el Decreto Reglamentario 779/95 en su ANEXO I, art. 40, inc. ‘g1’, solo se especifica la forma de traslado en un vehículo automotor de un menor de 10 años o un niño con una altura menor a 1,50 metros a fin de reducir al mínimo los daños que se pueden producir cuando acontece un siniestro vial. Por tanto, no hay obligación de que un adulto acompañe al niño en el asiento trasero”, subraya.
De cualquier modo, a fin de evitar un accidente, es recomendable que un adulto acompañe para “mantener el confort del conductor y evitar factores de distracción”.
Desconocimiento de la ley
Aunque la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N. 24.449/95 está al alcance de todos, el Secretario de Seguridad Vial de Jujuy observa que hay un gran desconocimiento de la misma a nivel país.
“En general, se considera que efectivamente falta información sobre la seguridad vial, ya que es muy escasa o nula en los hogares y, en particular, es vital transmitir información adecuada a los niños sobre la importancia de la misma al viajar a bordo de un vehículo”, reflexiona Marenco.
El pilar fundamental es la educación que nace desde el seno familiar, donde “los adultos cumplen un papel crucial en la tarea de formar y enseñar a los niños sobre el uso de los dispositivos de seguridad infantil”, subraya.
En 2022 fueron 3828 las víctimas fatales en accidentes de tránsito, involucrando a un 5% de menores de entre 0 y 14 años. Alejandro Marenco resalta y cierra que son hechos “evitables o que podrían haberse minimizado con el uso correcto de los dispositivos de SRI”.





