Así como se llama a Emergencias ante un problema de salud, cuando un vehículo se queda inmovilizado por un desperfecto y necesita ser trasladado para su reparación, se recurre a una grúa.
Este servicio de remolque y auxilio mecánico, tradicionalmente cubierto por los seguros, se esperaba que dejara de ser obligatorio para las empresas en el segundo semestre, según lo establecía la Resolución 217/2024. Sin embargo, esta medida fue revocada.
Veamos en qué consistía esta normativa para luego entender la Resolución 269/2024.
Qué dice la Resolución 217/2024
La Resolución 217/2024 surgió en respuesta a una solicitud de las compañías de seguros que argumentaban que su función principal es cubrir riesgos e indemnizar siniestros y no encargarse del acarreo de los vehículos. Una de las razones detrás de este pedido era el elevado costo y tiempo requeridos para el traslado de los autos.
Más allá de los precios, por el hecho de ser un trabajo tercerizado, muchas críticas suelen asociarse a las aseguradoras y esto influye en la imagen de la empresa.
A la vez, a través de esta Resolución, desde el organismo planteaban que se «otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio«.
Este trabajo de grúa y auxilio mecánico, donde se definía que las compañías de seguro debían encargarse de este tipo de actividades, fue establecido desde 1973, en función de la ley 20.091, de Entidades de Seguro y Control, y por la Resolución 38.708 SSN de 2014.
Los millones de automovilistas a los que afectan esta Resolución consideran lógico que, al quitar este servicio, los costos en el pago de la póliza deberían disminuir, pero desde las aseguradoras no lo consideran porque tienen en cuenta la situación del país y la inflación.

Qué dice la resolución sintetizada 269/2024
En junio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Sintetizada 269/2024, en la que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dejó sin efecto la anterior Resolución. Esta decisión cambió de rumbo luego de que importantes empresas aseguradoras se organizaran para dejar de prestar ese servicio a sus clientes antes de la fecha establecida (24 de julio).
A su vez, a fines de mayo, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda) inició acciones contra la Superintendencia de Seguros, argumentando que anular el artículo 2, relativo al remolque, no estaba relacionado con la cobertura de siniestros y que estos cambios implicarían costos significativos para los usuarios.
A modo de resumen, se pueden mencionar algunos puntos de la Resolución 269/2024:
Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o Incendio o robo/hurto, serán por cuenta del Asegurador:
a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto.
b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

Artículo 1: Asistencia al vehículo
La asistencia al vehículo (en adelante la Asistencia) consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, (…) y se presta durante las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
La Asistencia no se prestará en caso de que no se halle vigente la póliza o se halle suspendida su cobertura.
Artículo 2: Condiciones de Asistencia
La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:
Operaciones Mecánicas de Emergencia: los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido.
Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, en tanto el taller (…) o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:
- Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de kilómetros de vuelta.
- De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado.





