Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial en Argentina: los puntos más importantes de la norma N° 24449

Un panorama general sobre qué abarca, cuáles son las sanciones y algunas excepciones según el caso que prevé esta ley tan importante.

Como ciudadanos nos movemos y circulamos como peatones, motociclistas o conductores de vehículos regidos por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial en Argentina o le​y 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1994 y promulgada parcialmente el 6 de febrero de 1995.

Conocé más sobre esta reglamentación nacional que consta de 97 artículos divididos en IX títulos.

Título I: Principios básicos

Este punto abarca el artículo 5. Acá define en qué consiste la ley: “Regula el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito”.

Por otra parte, también incluye a quiénes son autoridades de aplicación y nociones o vocabulario como calzada, banquina o camión, entre otras.

Título II: coordinación federal

Abarca desde el artículo 6 al 8. Se basa en la creación del Consejo Federal de Seguridad Vial, que está integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de ta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno del Poder Ejecutivo nacional y establece las funciones de este organismo interjurisdiccional.

A su vez, también define la creación del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sobre su actividad aclara: “Registrará los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas«.

Título III: el usuario de la vía pública

Establece la capacitación en educación vial y los requisitos para que una escuela de conducción esté habilitada y las edades para obtener la licencia de conducir. La ley afirma que los mayores de 21 años pueden hacerlo para las categorías C, D y E y los mayores de 17 años para el resto de las categorías. Si la persona tiene 16 años y quiere sacar la licencia para manejar ciclomotores, se necesita la autorización de los padres o de la persona que sea su representante legal.

Luego, en dicho Título, se definen los requisitos para obtener el carnet y los detalles con los que debe contar la licencia. Estos son:

  • Nombre y apellido.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio.
  • Fotografía.
  • Firma del titular.
  • La clase de vehículo que va a manejar.
  • La fechas de otorgamiento y vencimiento.
  • La voluntad de donar órganos.

En este punto también se menciona cómo debe hacer un menor para poder conducir y obtener su carnet profesional.

Conductor sosteniendo su licencia de conducir, documento regulado por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24449.
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial define los requisitos para obtener y renovar la licencia, garantizando la formación y evaluación adecuada de los conductores.

Título IV: la vía pública

Desde el artículo 21 al 27 puntualiza sobre estructura vial, es decir, las obras de organización que sea seguro para cada tipo de vehículo, la señalización, los sentidos del tránsito, estacionamientos y la publicidad en la vía pública.

Título V: el vehículo

Abarca desde los artículos 28 al 35 y argumenta sobre las condiciones que todo vehículo debe cumplir desde fábrica. Esto puede incluir las normas de seguridad activas y pasivas, la emisión de contaminantes, cómo deben presentarse las luces y las diversas partes que debe contar un auto, como el tablero de fácil visualización, la traba de seguridad de niños y la bocina de sonoridad reglamentada.

Los últimos dos artículos hacen referencia a las revisiones técnicas periódicas de los autos usados y las características de los talleres de reparación. Entre ellas, deben contar con:

  • Normas de seguridad.
  • Personal idóneo.
  • Registro con los datos de los ingresos, la reparación y la fecha en que el vehículo se retiró.

Título VI: la circulación

Del 36 al 68 se especifica por dónde deben circular los peatones y la obligación de presentar los documentos -si las autoridades así lo requieren-, y las condiciones para conducir. Entre ellas se puede encontrar, por ejemplo, la obligación de que los menores de 10 años tienen que viajar en el asiento trasero o que los vehículos deben contar con matafuegos.

En el caso de ser ciclista, la bicicleta debe contar con sus partes esenciales: como frenos, espejos y luces. Adicionalmente, el conductor debe llevar puesto el casco protector.

En este título se detallan las normas de adelantamiento, de giros y cuándo una persona o vehículo debe cruzar según el semáforo y las velocidades. Por ejemplo, en zona urbana la velocidad máxima en las calles es de 40 km/h y en las avenidas de 60 km/h.

También se detalla las características que deben tener los transportes escolares, de cargas y, en qué casos, los vehículos de emergencias pueden no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento.

Título VII: bases para el procedimiento

Este título consta de varios capítulos. Van desde el artículo 69 al 74 y enuncian los deberes de las autoridades y el procedimiento para aplicar la ley según cada jurisdicción.

También detalla a qué se llama “interjurisdiccionalidad” y explica el proceso de cómo debe proceder un infractor: “Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar”.

Asimismo, cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.

Este fragmento de la ley también explica cuándo la autoridad de comprobación o aplicación debe retener a los conductores, la licencia o los vehículos:

  • A los conductores: Cuando sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales. Y agrega: “También cuando se fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descritas en el artículo 86”.
  • A las licencias: “Cuando estuvieren vencidas, hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; no se ajusten a los límites de edad correspondientes; o hayan sido adulteradas”, entre otras.
  • A los vehículos: En caso de que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional y situaciones en las que son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen o si se está prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, sin permiso, autorización, concesión o habilitación, entre otras.
Agentes de tránsito supervisando vehículos en un control vial, en cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24449 en Argentina.
Los controles viales aplicados bajo la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial buscan garantizar el cumplimiento de normas, prevenir accidentes y fomentar la seguridad en rutas y entornos urbanos.

Título VIII: régimen de sanciones

Desde el artículo 75 al 90, este título puntualiza a quién afecta esta ley y cuándo es una falta grave. Por ejemplo, cuando obstruyen la circulación; dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados, o en espacios reservados. También cuando haya reincidencia en las infracciones, donde las multas aumentan y se llega a la inhabilitación en faltas graves.

En cuanto a las sanciones, la ley confirma diversos tipos hasta poder llegar al arresto. Entre ellas menciona algunas como la inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos -en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante-, multas, o la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

En el caso de las multas, la reglamentación aclara que su valor “se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de cincuenta (50) UF hasta un máximo de cinco mil (5000) UF.

Para su pago se puede obtener una reducción del 50% cuando “exista reconocimiento voluntario de la infracción”​. A su vez, la persona está autorizada a abonar en cuotas “en caso de infractores de escasos recursos”. Lo recaudado por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de la Ley.

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