A la hora de manejar, elegir el calzado parece un detalle menor, pero puede marcar la diferencia entre tener el control total del auto o poner en riesgo la seguridad. Un simple descuido en este aspecto puede transformarse en un problema serio al momento de frenar o reaccionar ante una situación imprevista. Por eso, cada vez más conductores se preguntan qué tipo de zapatos son adecuados para sentarse frente al volante.
La DGT es la Dirección General de Tráfico de España, un organismo autónomo del Ministerio del Interior que se encarga de gestionar la política vial, la seguridad y la fluidez del tráfico en las vías de titularidad estatal. Sus funciones principales incluyen la planificación, control y vigilancia del tráfico, la emisión de permisos de conducir y licencias, la educación vial, la gestión de expedientes relacionados con el tráfico (como multas) y la prestación de servicios administrativos a los ciudadanos.

En cuanto al control, regula lo que tiene que ver con la conducción. Específicamente en lo relacionado al tema del calzado, en un artículo destacan que no prohíben ninguno en particular pero sanciona aquellos que dificultan el control del auto o la libertad de movimientos.
¿Cuáles son los calzados no recomendados y por qué?
Entre los calzados no recomendados por la DGT, los tres más comunes a tener en cuenta son:
- Chanclas, sandalias o «crocs»: No se sujetan bien al pie y pueden desprenderse, interponiéndose entre los pedales o bloqueando su movimiento.
- Zapatos de tacón: Los tacones pueden atascarse en las alfombrillas o en la zona de los pedales, imposibilitando así una acción rápida y precisa del freno, el embrague o el acelerador. No son los más adecuados aunque un porcentaje importante de mujeres los utilizan.
- Botas pesadas de montaña o de seguridad: Estas restan sensibilidad a la hora de pisar los pedales, lo que se traduce en movimientos torpes e imprecisos que dificultan el control del coche.
Es mejor usar un calzado cómodo, ligero, cerrado y que permita un buen tacto con los pedales y asegure la sujeción del pie. Porque además de la comodidad, el conductor se expone a sanciones por más que la normativa no prohíbe un calzado en particular.
¿Cuáles son las posibles multas?
Pese a la nombrado anteriormente, el artículo 18.1 de la DGT hace referencia a “la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; además de mantener la posición adecuada”; mientras que el 17.1 “establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”.

Esto implica que un agente de tránsito estaría en todo su derecho a sancionar a un conductor si considera que el calzado elegido supone un riesgo para la seguridad. No es una cuestión de moda o comodidad: si el calzado impide un correcto manejo en materia de frenos o control del acelerador, por ejemplo, puede derivar en una multa.
En la actualidad la multa es de 80 euros ($128.964) si se comprueba de algún modo que la conducción no es la adecuada.
¿Qué se entiende por un calzado adecuado?
De acuerdo a un informe de RACE, el Real Automóvil Club de España, una asociación sin ánimo de lucro fundada en 1903 que se dedica a fomentar el uso del auto ofreciendo servicios como asistencia en carretera, seguros, asistencia turística y organización de competiciones automovilísticas; el calzado más adecuado para conducir es aquel que:
- No debe resbalar de los pedales.
- Debe proporcionar una buena adherencia entre el pie y los pedales.
- No debe tener lazos o adornos similares que podrían engancharse en los revestimientos del vehículo.
- No debe ser demasiado grande, ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.

RACE sostiene también que existen productos etiquetados por los fabricantes como adecuados para conducir (suelas antideslizantes, cordones ajustados o auto cierre, materiales flexibles, etc.) y que no debe aplicarse demasiada fuerza para no engancharse en los revestimientos del vehículo o pisar dos pedales a la vez.
Además, en caso de necesitar un calzado que no sea el idóneo para conducir, como por ejemplo ojotas, tacones altos o botas de montaña, es mejor llevarlos aparte y ponerselos luego.
La excepción en Argentina
A nivel nacional la normativa es muy similar aunque una provincia tiene una distinta y es Mendoza. En su Ley de Tránsito 9024, obliga a quienes van al volante de un auto a “usar calzado apropiado, apto para el manejo y control de los pedales, el cual debe ser cerrado y de suela antideslizante”, y “solo se permite calzado abierto si ajusta todo el pie”.
En caso de no cumplir con esto hay una multa como penalización. Las únicas sandalias permitidas son aquellas que cuentan con tiras para ajustar el largo y ancho del pie.
*Artículo publicado originalmente en septiembre de 2025.





